VALHALLA CROSS TRAINING CENTER
NORMATIVA
1. Definiciones Generales
1.1. Compañía: se refiere a Valhalla Box o indistintamente a la empresa Luis López.
1.2. Locales: corresponden a las distintas sucursales donde la Empresa entrega sus servicios. También son conocidos como “Clubes”.
1.3. Socio: persona que contrata los servicios prestados por la Compañía, que se encuentra matriculado y con sus pagos al día.
1.4. Plan de Gimnasio o Membresía: en adelante también “el Plan”, se refiere al tipo de servicio contratado por el Socio con el Club.
1.5. Personal Trainer o Entrenador: encargado de proveer el servicio de Entrenamiento personalizado o Personal Training, también conocido como “PT”.
1.6. Contrato de Socio: es el acuerdo entre el Socio y el Club, debidamente firmado por ambas partes, donde se detallan los servicios contratados.
1.7. Gerente Técnico o de Fitness: encargado y responsable de coordinar el trabajo de los entrenadores en el local.
1.8. Gerente de Local: encargado y responsable del Club.
1.9. Tercero Autorizado: aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas por el Club para la prestación de servicios de Personal Training.
1.10. Apoderado: persona mayor de 18 años que se hace responsable de la firma del Contrato de socio de un menor de edad y de los pagos asociados al mismo Plan.
2. Derechos, Requisitos y Obligaciones del Socio
2.1. El socio debe tener su contrato de socio firmado, las cuotas de su plan de gimnasio al día y su evaluación médica realizada para poder realizar actividades en el Local. Al respecto, se recuerda que es obligación del Socio o cualquier otra persona que haga uso de los servicios de la Compañía consultar a su doctor previamente al desarrollo de cualquier actividad física.
2.2. El socio se obliga a pagar los valores establecidos en el contrato de socio en la forma y con la periodicidad establecida en el mismo.
2.3. El Socio se obliga a no realizar actividades de ninguna naturaleza en el Local bajo las siguientes condiciones o cuando sufra de ellas:
2.3.1. Enfermedad incluyendo cortes, sangramientos y otros.
2.3.2. Fracturas.
2.3.3. Malestar o cualquier dolencia que le impida desarrollarse de forma normal.
2.3.4. Imposibilidad de mantener la higiene personal.
2.4. Será obligación del socio traer y usar su toalla personal.
2.5. El uso de las taquillas queda limitado al tiempo que el socio se encuentre en el gimnasio, el cual deberá contar con un candado para cerrar dicha taquilla. En caso de sobrepasar ese tiempo, VALHALLA BOX queda autorizado a abrir las taquillas, las pertenecías de dicha taquilla se almacenarán durante 48 horas para ser donadas a una institución escogida por la compañía.
2.6. Le queda prohibido al socio ingresar al local en caso de demora en el pago del plan de gimnasio, es decir, desde el primer día del vencimiento de su plan y durante todo el período que se mantengan impagadas las cuotas correspondientes.
2.7. El socio podrá congelar su plan de gimnasio o extender su vigencia, exclusivamente en los siguientes casos:
2.7.1. Accidentes y enfermedades invalidantes por más de 30 días, debidamente respaldados con licencia médica.
2.7.2. Embarazo respaldado por documentos o licencias médicas.
2.7.3. Viajes fuera del país por más de 30 días, comprobados con un pasaporte o los pasajes. Para efectos de extensión de vigencia, el Socio se compromete a entregar la documentación a más tardar y sin excepción, antes de 30 días corridos después del vencimiento de su plan.
3. Normas y Prohibiciones del Local
3.1. Después del uso de cualquier aparato de ejercicio, el socio deberá dejarlo limpio y seco, usando para estos efectos su toalla personal.
3.2. Se recomienda al socio no usar equipos que no conoce. En caso de cualquier duda sobre el uso correcto de un equipo, el socio debe dirigirse al entrenador más cercano o a algún miembro del Staff.
3.3. La práctica de gimnasia aeróbica o localizada en los recintos del local habilitados para este efecto, se debe realizar con las ropas adecuadas para la misma.
3.4. Cualquier deterioro del material deportivo por un uso inadecuado del mismo, concurriendo dolo o negligencia, deberá ser abonado por la persona que lo haya causado.
3.5. Los entrenadores y/o terceros autorizados en general quedan facultados para amonestar a los socios e invitados que incurran en conductas negativas y/o antideportivas en el local, o cuando omitan las disposiciones que se indican en el presente reglamento.
3.6. En el local queda prohibido lo siguiente:
3.6.1. El uso indebido del equipo o de las instalaciones que provoquen el deterioro o destrucción de las mismas.
3.6.2. El uso de envases de vidrio o sin tapa, así como el consumo de alimentos en el área de pesas y equipos cardiovasculares.
3.6.3. La introducción de maletas, mochilas, backpacks u otro tipo de bolso en las áreas de pesas, cardiovascular y salas grupales.
3.6.4. La entrada al local con animales.
3.6.5. El uso, compra, venta o aplicación de cualquier tipo de sustancia ilegal, dentro de las instalaciones del local.
3.6.6. Comercializar cualquier tipo de servicios y/o productos dentro del local sin autorización expresa.
3.6.7. El uso de reproductores de música sin audífonos.
3.6.8. La realización de cualquier tipo de juegos bruscos.
3.6.9. El consumo de alcohol y/o estupefacientes.
3.6.10. Actitudes agresivas o inmorales, tanto físicas como verbales, ya sea a otros socios, empleados de la compañía, invitados o contratistas de esta, siendo causa inmediata de suspensión del socio o incluso su expulsión del club (poniendo fin a su Plan), sin derecho de compensación o reembolso.
3.6.11. Fumar dentro del Local.
3.7. Por motivos de higiene se debe llevar obligatoriamente toalla y usar calzado de baño limpio en toda la zona húmeda.
3.8. Por motivos de higiene y seguridad es obligatorio secarse en las duchas y no pasar mojados a la zona de pasillos y vestuarios. Recordamos usar calzado de baño en toda la zona húmeda (Valhalla Box no se hace responsable de los objetos de valor como: joyas, dinero, ropa, etc. Esto es válido para los objetos depositados en las taquillas).
4. Área de Pesas: Normas Específicas
4.1. El socio es el responsable de devolver todos los implementos que utilice durante su entrenamiento a los armarios habilitados para estos efectos. Lo anterior es aplicable para toda mancuerna, disco, barra, atril u otro implemento del local que use.
4.2. Se debe permitir el uso compartido de las máquinas y no se debe descansar en ellas habiendo socios que esperan por su turno. El tiempo máximo para la utilización de las máquinas teniendo otros usuarios a la espera es de 20m.
5. Personal Training: Normas Específicas
5.1. Para realizar el servicio de PT, el socio deberá tener contratado y vigente su plan de gimnasio y firmar el contrato Marco de Prestación de Servicios de Personal Training con el Club o terceros autorizados.
5.2. Mientras dure la sesión, el socio tiene el derecho de contar con la permanente supervisión y orientación por parte del entrenador.
5.3. Las clases tienen una capacidad limitada, por ello la dirección del centro se reserva la posibilidad de condicionar su acceso a las mismas.
5.4. Es obligatorio cumplir los horarios de las clases colectivas, al igual que seguir las instrucciones del monitor.
5.5. Una vez comenzada la clase el monitor podrá denegar la entrada al cliente, por seguridad, por respeto al monitor y al resto de socios.
5.7. El monitor de la sala podrá llamar la atención a cualquier persona que no cumpla con el reglamento establecido o que haga un uso incorrecto de las instalaciones.
5.8. Las clases dirigidas serán impartidas con un mínimo de 5 personas. Con menos, el monitor podrá o bien anularla, pasarla a otra sala o cambiar la actividad según la afluencia de usuarios en otras zonas del club.
6. Menores de Edad: Normas Específicas
6.1. Menores de 15 años de edad podrán ingresar al Local sólo para participar en actividades y clases grupales específicamente orientadas a ellos y organizados por parte de la Compañía. Siempre con previa autorización de padres o tutores.
6.2. Menores entre los 15 y 18 años pueden usar todas las instalaciones del Local, pero al momento de suscribir su Contrato de Socio, éste debe ser firmado por el menor y su apoderado.